23 de febrero de 2017

¿Cómo afectan mis circunstancias familiares a mi salario?

¿Qué es lo que define lo que pagamos en nuestra declaración de la renta? La pregunta tiene una importancia mayor de lo que pensamos y seguramente la respuesta es distinta a la esperada. Si piensas que pagas por el salario que ganas, te equivocas, aunque por supuesto está relacionado con lo que ganas, conceptualmente es distinto y cambió no hace muchos años, en concreto en la reforma fiscal de 1998.

La Ley 40/1998 trajo consigo cambios bastante relevantes. Con esta Ley, se dejó de gravar por la renta obtenida durante el periodo impositivo y se pasó a hacerlo por la renta disponible. Este nuevo concepto se definió no como lo que se gana, sino el dinero que puede utilizar el contribuyente, después de atender sus necesidades básicas y las de las personas que de él dependen. Es decir que de todo lo que se gana se resta una cantidad que Hacienda estima que es la necesaria para cubrir estas necesidades y esta es el el mínimo personal  y familiar. Por todo ello, la determinación de esta cifra es muy importante para saber qué es lo que vamos a pagar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y con ello, cualquier cambio que se produzca en nuestras circunstancias personales modificará esta cifra.

¿Qué debes comunicar a tu empresa?

Como persona que paga impuestos (contribuyente) debes modificar todos los cambios con un modelo de la Agencia Tributaria que se denomina 145. Es así, porque con independencia de cualquier cambio, todos los principios del año debemos complementarlo para que la empresa calcule la retención al IRPF de nuestra nómina durante todo el año. Eso no implica que sea inamovible. Todo lo contrario, debemos comunicar cualquier cambio, rellenando y presentando este modelo que podemos descargar fácilmente de la página de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo informas los cambios de tus circunstancias familiares?

La comunicación de los cambios cuanto antes mejor. Así podremos beneficiarnos de una disminución de lo que vamos a pagar desde el primer momento –por ejemplo, bajando nuestra retención-. También en el caso contrario, por ejemplo, porque se independice un hijo y con ello, deje de estar dentro de la unidad familiar. Si hemos retenido de menos, nos podemos llevar una sorpresa cuando presentemos nuestra declaración de la renta (IRPF).

¿Qué consecuencias puede tener no comunicarlo bien?

Además de este perjuicio económico, el propio modelo 145 indica la posibilidad de sanción si no lo presentamos tras los cambios o lo hacemos erróneamente. En concreto señala que si incluimos “datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, estaríamos cometiendo una infracción tributaria sancionable con una multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. (Artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)”.

¿Qué más debes tener en cuenta?

En este modelo reflejamos entre otros, los siguientes datos: Nuestra situación familiar (casado, separado, soltero…) y nuestra relación con los hijos (si conviven o no), si tenemos algún grado de discapacidad, número de hijos con su año de nacimiento y grado de discapacidad si lo tuviera, ascendientes a cargo y si tienen también algún grado de discapacidad, si se pagan pensiones compensatorias y si se tiene derecho a deducción por compra de vivienda habitual.

En definitiva, una lista bastante importante de condicionantes, que hay que comunicar al comienzo de un nuevo año, pero también si entramos en una nueva empresa o cambiamos de pagador (por ejemplo, en caso de baja por maternidad a la Seguridad Social para que efectúe la retención más aproximada a la realidad) y por supuesto, si hay algún cambio en cualquiera de los puntos señalados. La empresa o pagador no tiene obligación de conocer y hacerte llegar el impreso ante cualquier cambio. Eres tú el que debes descargarlo y presentarlo al departamento que corresponda. A la hora de hacerlo, lo haces presentando también una copia en la que la empresa firma con fecha de la misma y por tanto, funciona como acuse de recibo.

En todo caso, el modelo 145 es la base por la que la empresa calcula tu retención. Y por ello, que esté información se presente de forma rápida y completa nos llevará a que el pago de las retenciones sea correcto y con ello nuestra liquidación anual de impuestos.

Disclaimer: La información contenida en este documento no debe considerarse como asesoramiento de inversión y sólo describe las características de productos. Las decisiones de inversión se deben basar en el folleto completo o simplificado de venta. El folleto de venta contiene información detallada de los posibles riesgos. Antes de realizar una inversión consulte con su gestor.
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