1 de diciembre de 2017

Cómo cobrar un seguro de vida

La figura del beneficiario del seguro de vida es, sin duda, clave en este producto de previsión. Esta o estas personas, son los destinatarios del capital asegurado en la póliza, la cual tiene por objetivo garantizar que puedan proseguir con su vida de la forma más normal posible en lo económico tras acaecer alguno de los supuestos estipulados en el seguro, especialmente el fallecimiento.

En la cobertura de invalidez, la persona que ha contratado el seguro coincidirá con el beneficiario. En la del fallecimiento, en cambio, serán otros los receptores del capital asegurado en la póliza.

Para facilitar el proceso de cobro podemos realizar una designación expresa de los beneficiarios, aunque no existe obligación de hacerlo. Si no se hace esta designación en el contrato, serán los herederos legales los que tengan el derecho a recibir el capital del seguro de vida, pero para hacer efectivo el cobro deberán cumplir los requisitos y seguir los pasos que detallamos a continuación:

Tres pasos para cobrar un seguro de vida

Lo deseable para los herederos es cobrar el seguro de vida lo antes posible. De hecho, muchas veces percibir esta cantidad en fondos líquidos, disponibles, se convierte en la llave para poder abonar el Impuesto de Sucesiones y hacerse con herencias que en la mayoría de las ocasiones tienen otro tipo de bienes, como inmuebles, que no pueden convertirse en efectivo de forma rápida.

Para conseguir el cobro del seguro deben seguirse estos pasos de forma correcta:

  1. 1. Conocer la existencia de un seguro o seguros de vida de la persona fallecida. Lo habitual es que los beneficiarios conozcan dicha existencia, pero puede darse el caso de que ignoren la existencia de algunas pólizas, cómo por ejemplo, las que nos ofrecen de forma gratuita al contratar tarjetas bancarias.
    Para asegurarse de que disponemos de toda la información, es posible hacer una solicitud al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Para acceder a este servicio, que depende del Ministerio de Justicia, debemos identificarnos como herederos legítimos. El plazo máximo para hacerla es de hasta cinco años desde la fecha de fallecimiento.
    A través de este registro podremos conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro con cobertura de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, para poder dirigirnos a ella y solicitar el cobro.
  2. 2. Tras conocer la compañía aseguradora en la que tenía contratado el seguro, hay que ponerse en contacto con ella. Para ello, debe de acreditarse la condición de heredero. Lo primero que hay que hacer es solicitar una certificación de Actos de Última Voluntad en la que se refleja si esta persona hizo testamento, si ha otorgado varios (el último es el más importante ya que anula los anteriores), y ante qué Notario lo ha realizado. Si existe testamento deberá presentarse copia del mismo a la aseguradora. Si no lo tiene, con la certificación de Actos de Última Voluntad podrá justificarse el derecho a recibir la indemnización del seguro de vida porque seamos beneficiarios. 
  3. 3. El tercer paso es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de que el beneficiario sea distinto del contratante, porque este haya fallecido, siempre habrá que liquidar este impuesto.

Hay que tener en cuenta que la compañía aseguradora no puede abonar ninguna cantidad hasta que no haya liquidado los impuestos correspondientes. Para facilitar este paso, la práctica más habitual es hacer una autoliquidación del impuesto parcial por el valor de la póliza ya que el seguro queda fuera de la masa hereditaria. Gracias a esta posibilidad queda desbloqueado el cobro total del capital, que, como hemos mencionado, puede ayudar a liquidar posteriormente la totalidad del Impuesto de Sucesiones para el resto de la masa hereditaria, en un plazo que no debe ser superior a seis meses tras el fallecimiento. Para que la compañía aseguradora pueda abonar al beneficiario el capital estipulado en póliza será, por tanto, imprescindible la liquidación/exención de dicho impuesto. 

Sigue de forma correcta todos estos pasos y podrás recibir el capital asegurado por el seguro de vida de forma rápida y eficaz.

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