17 de noviembre de 2016

¿Cómo podemos protegernos ante una incapacidad?

"Esto no me puede pasar a mí", es un pensamiento común al enterarnos de un mal o desgracia ajena, pero lamentablemente accidentes ocurren a diario y nadie es inmune a las enfermedades. Por este motivo, es conveniente ser previsor y protegerse ante cualquier supuesto, por imprevisible que parezca, ya que la fatalidad de sufrir un accidente o enfermedad grave puede conllevar además, no poder ejercer el que había sido nuestro medio de vida hasta el momento, quedarnos sin nuestro capital de un día para otro o, como mínimo, que disminuya de manera ostensible nuestro poder adquisitivo.

Si sufriéramos un infortunio de estas características, es evidente que tendríamos que enfrentarnos a nuevos retos y adaptarnos a una nueva forma de vida, pero no solo a nivel anímico o personal, sino también a nivel económico, ya que probablemente tendríamos que hacer frente a un aumento de nuestros gastos, con unos ingresos mucho más reducidos. Situación que se agravaría considerablemente en caso de ser autónomos.

En caso de Invalidez Permanente absoluta, es decir, de sufrir una enfermedad grave o un accidente que nos impida volver a trabajar, no quedaríamos totalmente desamparados ya que esta figura contempla el derecho a cobrar un subsidio, pero sí supondría una reducción considerable de los ingresos que obteníamos hasta el momento. Dicha prestación se calcula en base al sueldo que percibíamos a raíz de nuestros rendimientos del trabajo, por lo que será mayor o menor en relación al salario que tuviéramos hasta la fecha, pero siempre inferior a los ingresos que percibíamos. En el caso de los autónomos, dicha reducción de ingresos se acentúa considerablemente ya que, al calcularse dicho subsidio en relación a la base de cotización y ser la tendencia que la gran mayoría de autónomos cotice por la base mínima (893,10€ en 2016), con independencia de cuáles fueran sus ingresos, la diferencia entre los ingresos "reales" y lo que se ha cotizado suele ser muy elevada, así como, por tanto, la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos y el importe de la prestación asignada.

La prestación que nos quedaría en caso de Invalidez Permanente Absoluta es, por tanto, un porcentaje de lo que hemos cotizado, tomándose como referencia la base reguladora, calculada en función de diversos factores, principalmente en base a la edad del trabajador y los años que éste lleva cotizados.

Es conveniente, por tanto, buscar fórmulas para protegernos ante situaciones imprevistas.

Una posible solución es contratar un seguro de vida que nos ayude a hacer frente a este tipo de situaciones, en el caso de que se produzcan. Ahora bien, es importante analizar bien el producto que contratamos ya que, aunque todos ellos nos ofrecen cobertura en caso de fallecimiento, no todos nos cubren necesariamente frente a una invalidez permanente o absoluta. Aún en el caso de que sí nos protejan frente a estas contingencias, tendremos que asegurarnos de cuál es alcance de esta cobertura, si es únicamente en caso de enfermedad o, por el contrario, solo en caso de accidente, o bien, si nos protegen en ambos supuestos.

La prima del seguro vendrá determinada en gran parte por la mayor o menor cobertura que contratemos, además de por otros factores como son nuestra edad y el capital que queremos asegurar, lógicamente.

Aunque el precio de cada seguro dependerá de la oferta de las diferentes compañías, por poner un ejemplo a modo orientativo, si una persona de 30 años quisiera asegurar un capital de entre 150.000 y 200.000€, abonaría una cuota aproximada de entre 20 y 30€ mensuales, lo cual supone un importe muy asequible si tenemos en cuenta el riesgo del que nos protege.

Disclaimer: La información contenida en este documento no debe considerarse como asesoramiento de inversión y sólo describe las características de productos. Las decisiones de inversión se deben basar en el folleto completo o simplificado de venta. El folleto de venta contiene información detallada de los posibles riesgos. Antes de realizar una inversión consulte con su gestor.
Deutsche Bank, S.A. Española – NIF A-08000614, R.M. Madrid, T.28100, L.0, F.1, S.8, H.M506294, I.2

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