13 de octubre de 2016

Los superhéroes también se resfrían, aunque sean autónomos

Los autónomos son como superhéroes, aunque estén con un gripazo y 39º de fiebre, siguen pendientes del móvil o del portátil, porque consideran que no se pueden permitir "el lujo" de estar de baja.

Sin embargo, por mucho que intentemos evitarlo, todos podemos necesitar en algún momento tomarnos unos días para reponernos de una enfermedad o un accidente. Por este motivo, lejos de resignarse y pensar "yo no me puedo permitir estar de baja", es conveniente informarse y buscar soluciones alternativas para que esta contingencia, en el caso de que se produzca, no nos suponga un gran quebranto económico.

Bien es cierto que, si como la gran mayoría de los autónomos y profesionales liberales, estamos cotizando la base mínima, en caso de tener que coger una incapacidad temporal, el importe que cobraremos de la Seguridad Social no nos supondrá una cobertura suficiente, por lo que es importante tener prevista una solución de complemento para estos casos. La alternativa más óptima es contratar un seguro privado que nos indemnice por aquellos días en que no podamos trabajar.

Si ocurriera eso que tanto teme el autónomo y se resfría, se cae de la bici durante el fin de semana, se tiene que operar o, en definitiva, sufre cualquier tipo de enfermedad o accidente, la Seguridad Social le pagaría únicamente el 60% de la base reguladora desde el 4º al 20º día de baja, pasando a cobrar el 75% a partir del 21º día en adelante. Únicamente en caso de enfermedad o accidente laboral, recibiría el 75% a partir del primer día de baja, siempre y cuando el autónomo haya contratado previamente la cobertura para contingencias profesionales.

Este importe que a priori podría parecer suficiente, no lo es en realidad, ya que si aplicamos dichos porcentajes sobre cifras concretas ponemos de manifiesto el riesgo real que puede suponer una incapacidad temporal para un autónomo. Si tenemos en cuenta que en 2016 la base mínima de cotización es de 893,10€ y que, además, la Seguridad Social no abonará nada hasta el cuarto día de baja, el ingreso que percibiría el autónomo sería de 526,93€ el primer mes y 669,83€ a partir del segundo y sucesivos (sería este segundo importe a partir del primer día en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si se tiene contratada dicha cobertura).

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para tener derecho a percibir dicha prestación, es necesario seguir cotizando a la Seguridad social durante el periodo de incapacidad temporal, por lo que a estos ingresos hay que descontarles el importe de la cuota mensual: 267,04€, siempre en el supuesto de cotizar por la base mínima. Restando dicho importe, el autónomo se encontraría con que la cantidad real que se le asignaría sería de 259,89€ el primer mes y 402,79€ los siguientes. Con estos datos, podemos entender perfectamente esa fobia a caer enfermo y no poder trabajar.

La mejor manera de solventar esta necesidad de complementar los ingresos en los períodos de baja o incapacidad temporal, es formalizar un contrato de  seguro de renta para autónomos. Por una  prima cuyo importe dependerá del riesgo que tenga la actividad del autónomo, y del periodo de indemnización que se quiera asegurar (el primer mes de baja, los tres primeros meses, un año, dos…), este tipo de seguros suelen ofrecer a los autónomos una serie de coberturas básicas tales como: una indemnización diaria por los días de baja  (sea por enfermedad y/o accidente laboral o no, ya que en este caso no existen distinciones), una prestación por los días que una trabajadora está de baja por embarazo y parto, o una indemnización diaria por hospitalización, asumiendo en algunos casos incluso el coste de pruebas diagnósticas, entre otras. Generalmente, tenemos la posibilidad de contratar, además, aquellas coberturas opcionales que consideremos más adecuadas, como por ejemplo, una retribución extra en caso de intervención quirúrgica, asistencia médica por accidente, o un capital fijo en el supuesto de invalidez absoluta y permanente.

Para formalizar el cobro de la indemnización, lo habitual en este tipo de seguros es que, una vez finalizada la baja, el autónomo presente la documentación que acredite la enfermedad o accidente y el seguro haga efectivo el pago por los días en que no haya podido trabajar. Así de simple.
Existe, sin embargo, otra modalidad dentro de este tipo de seguros que hace el trámite todavía más sencillo, se trata de los seguros de renta baremados. ¿La principal diferencia? Que se cobra a priori, al inicio de la baja, y la cantidad a cobrar ya está estipulada de antemano según unos baremos. Por ejemplo, puede estar estipulado que por una gripe se pagarán 7 días de baja y por la rotura de un brazo 30 días... En este caso, la indemnización es inmediata. El autónomo, al contratar la póliza, decide la indemnización diaria que quiere recibir: 40, 50, 60 euros al día…, pagando la prima correspondiente en consecuencia, y sabrá de entrada lo que cobrará en cada caso según el tipo de dolencia que padezca. Aún en el caso de que se recupere y comience a trabajar antes del periodo estipulado, el seguro se compromete a pagar íntegramente los días previamente pactados. Es habitual que ofrezcan también la posibilidad de contratar una cobertura opcional para que, en caso de hospitalización, la indemnización diaria sea el doble.

La principal ventaja de esta modalidad de seguros es que la tramitación y el cobro de la baja son mucho más simples.

Así que, queridos autónomos, podéis estar tranquilos y colgar la capa, porque contratando este tipo de coberturas, os podéis poner malos y coger una baja si lo necesitáis, ¡que todos somos humanos!

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