20 de julio de 2017

¿Necesitas cambiar de coche? Renting, leasing o préstamo personal.

Analizamos los pros y contras de estos tres sistemas de “adquisición” del vehículo.

Pocas compras hay menos rentables, financieramente hablando, que las de un vehículo. No sólo pierde valor desde el momento de su compra, como ocurre con otros bienes, por ejemplo, los relacionados con la tecnología, sino que su uso y desgaste conlleva desembolsos muy importantes. El control del gasto y el equilibrio financiero han llevado al crecimiento desde hace años nuevas formas de adquisición, como por ejemplo el leasing o el renting. Una alternativa a la financiación tradicional que puede ser rentable para algunos usuarios, pero, por el contrario, no lo es para muchos otros.

Analizar las distintas opciones antes de adquirir un vehículo es fundamental. La compra de un automóvil es la segunda adquisición más importante que realizan la mayoría de los españoles, sólo superada por la primera vivienda. Una muestra de su importancia está en la sensibilidad que existe entre renovación de vehículo y situación económica. Antes de incluso tener tasas de crecimiento económico positivas, la compra de vehículos nuevos empezó a repuntar (ya supera de nuevo el volumen de un millón de unidades año), y lo contrario, al menor atisbo de ralentización económica, su venta se frena. Buena parte del éxito en la recuperación de las ventas no sólo está en la recuperación económica o en los programas de ayuda como el PIVE, también está en el acceso a distintas vías de financiación, y es donde entran en juego las tres posibilidades que analizamos: hacerlo a través de un préstamo personal, un leasing o un renting.

Renting, Leasing y Financiación, tres opciones con importantes diferencias

El leasing o arrendamiento financiero para una empresa o un autónomo tiene  ventajas respecto a la financiación tradicional, dado que podrá seguir deduciéndose los intereses al igual que en el préstamo, y además tiene un límite del doble o incluso el triple (para empresas de reducida dimensión) de la amortización que correspondería al bien según las tablas, con lo que adelanta deducciones. Hay otro tema importante: el IVA se devenga por cada cuota, y no íntegramente al principio, lo que puede resultar interesante para aquellos que no puedan compensarlo rápidamente. Se trata de un alquiler del bien pero incluye obligatoriamente un valor residual (última cuota) que si se paga, permite conseguir la propiedad del vehículo. La duración mínima del contrato para bienes muebles es de 2 años y se puede también contratar (de forma separada, habitualmente con la marca del vehículo) un contrato de mantenimiento que evite sorpresas en caso de avería o desgaste inusual.

El renting o arrendamiento operativo sigue siendo una opción minoritaria pero que crece de forma importante. Buena parte de su éxito está en que ha pasado de ser una forma de adquisición para empresas y profesionales a llegar a todo tipo de consumidores. A través del renting, pagamos una cuota fija mensual y a cambio no sólo tenemos derecho a uso del coche, también nos despreocupamos de buena parte de sus gastos, desde  el seguro hasta mantenimiento.  El contrato se realiza durante un plazo determinado que no suele pasar de los 5 años y que coincide con el momento en el que el valor residual del coche ya es bastante bajo y se multiplican las averías y los problemas mecánicos. Es decir es como un alquiler con una fecha de finalización determinada que nos ofrece además por el pago de la cuota unos servicios adicionales.

Para las empresas y autónomos tiene también ventajas fiscales ya que se considera un gasto (incluyendo “capital e intereses”, no solo los intereses como ocurre en el leasing o en el préstamo) que podremos restar de los ingresos, deducir el IVA y finalmente pagar menos en el Impuesto de Sociedades (empresas), o IRPF –autónomos-. En el caso de que una empresa o autónomo adquiera un coche con financiación el tratamiento es muy distinto. En primer lugar, la compra no es un gasto, es una inversión. Con ello, la deducción fiscal se basa en la amortización contable que realice sobre este bien y en los intereses del préstamo (que como hemos visto antes, en el Leasing puede acelerarse). Al final del pago la empresa se queda con el bien que puede o seguir utilizando o sustituirlo poniéndolo a la venta. Por ello, si la empresa rota mucho su flota de vehículos o el autónomo necesita cambiar de coche, el renting se convierte en una alternativa eficiente ya que su tratamiento fiscal y contable es más sencillo.

Pero el particular no puede sacar este provecho, todas sus ventajas son exclusivamente prácticas. Con el renting o con un leasing que incluya contrato de mantenimiento se despreocupa de las averías, del seguro o del pago de impuestos, pero todo esto no es gratis y por ello hay que analizar si compensa o no. La respuesta depende principalmente del uso. En el acuerdo se establece un número de kilómetros contratados efectuándose un pequeño descuento si no se llega a ese tope y abonándose un precio superior por kilómetro si se supera este límite. Por ello, lo más rentable es si nos ajustamos año tras año lo más posible a los kilómetros contratados y cubrimos con el contrato tanto un mayor consumo de neumáticos como también los elevados gastos de mantenimiento. Por el contrario, si el uso es más esporádico, hacemos pocos kilómetros anualmente al vehículo y su valor decrece más lentamente, la financiación tradicional es más conveniente.

Una vez que hayamos finalizado el préstamo o paguemos la cuota residual del leasing, nos quedaremos en propiedad con un bien que podremos seguir utilizando, con unos gastos de mantenimiento más controlados –especialmente los primeros años tras finalizar el préstamo-, y con un valor económico que nos servirá para venderlo o como parte de la moneda de cambio a la hora de sustituir el vehículo.

Resumiendo: el leasing, que, aunque muchas veces se compara con el renting tiene diferencias fundamentales. La primera es la finalidad. En el contrato de renting no figura opción de compra al final del período de contrato, aunque muchas veces si el cliente quiere, puede optar por pagar el precio residual para quedarse con el bien. Mientras, el contrato de leasing va encaminado a la posesión final del vehículo y en este tipo de contrato sí se refleja, desde el principio, la opción de compra al final del período. En ese aspecto se parece más a la financiación tradicional. La segunda diferencia está en los servicios añadidos que ofrece el renting, tal y como hemos señalado anteriormente, que no se contemplan en el leasing salvo que se suscriba un contrato de mantenimiento adicional. La tercera es el tratamiento contable, si el renting es un gasto, el leasing hay que ir contabilizando cuota a cuota, por un lado, el pago de la deuda y por otro la parte de “capital” que va siendo propiedad de quien suscribe el contrato y permite amortizar más (adelantar gastos) a las empresas.

En definitiva, el leasing o el renting, aunque accesibles para todos puede ser rentable financiera y fiscalmente para empresas, autónomos y aquellos particulares que hagan un uso intensivo del vehículo. En el caso de hacer un uso más esporádico y pocas veces por motivos profesionales, financieramente, en la mayoría de los casos es mucho más rentable hacerlo a través de un préstamo o un leasing, ya que su fin es acabar adquiriendo el bien.

Disclaimer: La información contenida en este documento no debe considerarse como asesoramiento de contratación y solo describe las características de productos. Las decisiones de contratación se deben basar en la información completa de venta que le pueden facilitar en la entidad financiera. Antes de realizar una contratación consulte con su gestor.

Deutsche Bank, S.A. Española – NIF A-08000614, R.M. Madrid, T.28100, L.0, F.1, S.8, H.M506294, I.2

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