2 de junio de 2017

Renta 2016: ¿Qué debes revisar antes de presentar la declaración?

Sí, ya está aquí, la nueva campaña de la renta llama a nuestras puertas. Como lleva ocurriendo en los últimos años, el plazo comienza con antelación. Este año se podrá presentar la declaración a partir del 5 de abril de 2017 si se confirma el borrador de forma telemática a través del portal de la Agencia Tributaria, o bien desde el 11 de mayo si la presentamos presencialmente en entidades colaboradoras (Bancos) o si  es elaborada por el personal de la propia Agencia Tributaria solicitando cita previa desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. El plazo en todos los casos finalizará el 30 de junio, excepto para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, cuyo plazo finaliza el 26 de junio.

Este adelanto en los plazos hace que sean muchos los que presenten la declaración lo antes posible con el objetivo de recibir la devolución, si se tuviera derecho a ella, también con la mayor antelación. Sin embargo, como dice el refranero español, “las prisas no son buenas consejeras”. Presentarla de forma prematura y apresurada puede conllevar cometer errores, especialmente en declaraciones algo más complejas como las de autónomos o si se obtienen otros rendimientos además del salario. Estos errores pueden  implicar que paguemos de menos, pero lo más común son los contrarios, los que llevan a que, por ejemplo, nos olvidemos de deducciones y con ello perdamos dinero. Todos los errores son por supuesto subsanables, pero tener que hacer una declaración complementaria (si nos toca pagar de más) o pedir una devolución por ingresos indebidos (si nos tienen que devolver), es mucho más engorroso que tomarse un tiempo y revisar con detenimiento nuestra declaración antes de presentarla.

¿Qué aspectos debemos tener en cuenta?

Datos personales y familiares

Es el arranque y aunque parezca mentira, la parte donde se acumulan buena parte de los errores. Especialmente si escogemos la opción de confirmar el borrador o los datos remitidos por la Agencia Tributaria. Esta se basa en los datos que tiene de ejercicios anteriores y puede haber datos que no estén actualizados: domicilio, estado civil, número de hijos, etc. La propia declaración de la renta sirve precisamente como vía de información a la Agencia Tributaria, por lo que debemos hacer constar de forma obligatoria todos los cambios que se hayan producido durante el año anterior.

La implicación económica de que los datos estén correctamente actualizados puede ser muy importante, tener hijos o una discapacidad, por ejemplo, supone tener mínimos personales mayores y con ello pagar menos impuestos.


Reducciones en los ingresos de trabajo

Consignar los rendimientos, retenciones y pagos de un trabajador a la Seguridad Social es sencillo. Además de los certificados de la empresa, la Agencia Tributaria remite estos datos normalmente de forma exacta. Pero no ocurre lo mismo con ciertas deducciones que incluimos en este apartado, como las cuotas sindicales o los gastos jurídicos entre otros, por lo que conviene poner atención y comprobar que los datos son correctos.
Autónomo, máxima atención a ingresos y gastos

El autónomo en estimación directa declara los ingresos que ha obtenido como rendimientos, descontándole los gastos en que incurrió para conseguirlos. Si has hecho trabajos a otras empresas lo primero que debes hacer es comprobar que la empresa o profesional a los que has facturado han declarado la totalidad. Si hubiera discrepancia es conveniente declararla siempre, la Agencia Tributaria tomará las medidas oportunas para subsanarla.

En el apartado de gastos, incluye exclusivamente los deducibles, siempre debidamente justificados con su factura acreditativa.

Ganancias patrimoniales

Muchas de las ganancias derivadas del patrimonio tendremos que incluirlas manualmente, como los ingresos o pérdidas por acciones y todos aquellos activos que no estén sujetos a retención, en los que restaremos el precio de venta menos el de compra, pero no sólo eso, también habrá que sumar los gastos de compra y venta para minorar esta cifra.

Otros son incluso menos obvios. Por ejemplo, la no inclusión del tramo estatal del plan PIVE para la compra de vehículo nuevo como ganancia patrimonial irregular ha llevado a la revisión de muchas declaraciones. Lo mismo ocurre con algunas de las subvenciones que se reciben por acceder a vivienda protegida.


Deducción estatal por compra o alquiler de vivienda habitual

Si has comprado tu vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, tienes la posibilidad de seguir deduciéndote por un 15% de las cantidades aportadas para la adquisición de la vivienda con un máximo de 9.040 euros al año. Eso sí, es imprescindible revisar que el 100% de la hipoteca se destina a la vivienda. Si se ha pedido una ampliación con otra finalidad y no se especifica en el borrador el porcentaje real que va destinado a la casa, la Agencia Tributaria puede reclamar la diferencia y sancionar al contribuyente.

También la deducción estatal al alquiler sigue siendo vigente para los contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2014. Como veremos más adelante, también habrá que comprobar la existencia de deducciones autonómicas que complementen las deducciones estatales.

Deducciones autonómicas

Otras grandes olvidadas, incluso en el borrador. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones para su tramo (parte del impuesto que va a parar a las arcas de la comunidad autónoma). Son muy variadas: compra, alquiler o rehabilitación de vivienda, seguros médicos, gastos de escolarización, cuidado de mayores, de menores de 3 años, etc. Es importante consultar en el manual de la renta de este año todas las deducciones en vigor y las condiciones de acceso a las mismas para poder incluirlas. Antes de presentar la declaración la Agencia Tributaria te advertirá (y aconsejará), que repases las mismas para que incluyas todas las que tengas derecho.


Donativos

Toda entidad en la que realizas donaciones hace constar a Hacienda estos pagos, por lo que en principio deben venir ya incluidas en el borrador o los datos fiscales, aunque debes siempre asegurarte. La reforma fiscal ha aumentado la deducción por los primeros 150 euros donados para algunas organizaciones hasta un 75% y al 30% para el resto de aportaciones. Si además mantienes la donación de forma continua al menos durante 3 años, la deducción de las cantidades por encima de 150 euros sube hasta un 35%.  En definitiva, si no lo incluyes puedes perder una cantidad importante.

Planes de pensiones

En este apartado no suele haber fallos ya que la entidad gestora del Plan de Pensiones envía los datos de las aportaciones a Hacienda, pero aun así es importante revisar que son correctos. No hay que olvidar comprobar si tienes derecho la reducción del 40% si has rescatado el plan en forma de capital en aquellas aportaciones realizadas antes del 2006, que sigue vigente para este último ejercicio.

Disclaimer: Información desarrollada por Deutsche Bank SAE con el objetivo de apoyar el conocimiento a clientes de servicios financieros.
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