17 de agosto de 2018

¿Qué impuestos debo pagar si vendo algo de segunda mano en Internet?

Cámaras de fotos, muebles, ropa, automóviles y hasta viviendas de segunda mano… Internet se ha convertido en la tienda mejor surtida para conseguir todo lo que se busca al mejor precio. La proliferación de plataformas online especializadas en unir vendedores con potenciales compradores lo ha hecho aún más fácil: unos pocos clics son suficientes para que las dos partes se pongan en contacto y den por finiquitada la operación.

De lo que sí se suelen olvidar tanto compradores como vendedores es de los eventuales impuestos que hay que liquidar y Hacienda ha venido a recordárselo: una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -organismo que depende del Ministerio de Hacienda- publicada el año pasado aclaraba que todas las operaciones de compraventa de artículos de segunda mano realizadas online entre particulares están sujetas al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

“Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes (...) y en función del tipo de gravamen para los bienes muebles en la actualidad, de un 4%”, aclaraba el organismo.

¿Qué es el ITP?

El ITP es un tributo que recaudan las Comunidades Autónomas y que grava sobre las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares, es decir, sobre todo bien y derecho que forma parte del patrimonio de las personas físicas o jurídicas y que pase a ser objeto de una compraventa. En este caso, es el sujeto pasivo (el comprador) quien tiene que abonar el impuesto, y cuando la operación se lleve a cabo entre particulares estará exenta del IVA.

En realidad, la consulta de la Dirección General de Tributos reafirma lo que ya viene fijado en la normativa: siempre hay que pagar el ITP cuando se realice una compraventa entre particulares. La mayoría de los consumidores sin embargo no lo hace porque este impuesto se vincula, básicamente, solo a las operaciones relacionadas con coches y viviendas de segunda mano (si son nuevos se tendrá que abonar el IVA en lugar que el ITP).

En estos casos la razón no es solo impositiva, sino administrativa. No se puede cambiar el nombre del titular de un vehículo en la Dirección General de Tráfico hasta haber abonado el ITP, y lo mismo pasa con la vivienda: sin presentar el impreso del pago del impuesto no se podrán registrar las escrituras con el cambio de propiedad.

¿Cómo tributan las compraventas de objetos de segunda mano?

Aunque el tipo del ITP varíe en función de la Comunidad Autónoma (el general oscila entre un 4% y un 8%), la Dirección General de Tributos ha especificado en su consulta que las ventas de objetos de segunda mano realizadas online tributan al 4%.

El comprador tiene que presentar el modelo 600 de Transmisiones Patrimoniales y liquidar el impuesto, mientras el vendedor tiene la obligación de tributar en el IRPF las ventas que le hayan generado beneficios como ganancia patrimonial. Las pérdidas no pueden compensarse.

Si, por ejemplo, compramos un mueble por 200 euros y lo vendemos por 250, Hacienda considera esos 50 euros de diferencia como una plusvalía que engrosa el patrimonio del vendedor y que habrá que declarar como ganancia a la hora de hacer la declaración de la renta.

La economía digital, bajo el radar

La Dirección General de Tributos publicó su consulta en respuesta a una contribuyente que había preguntado qué gravámenes tenía que liquidar por vender objetos de segunda mano por Internet. Aunque Hacienda haya anunciado hace tiempo que la economía digital está en su radar, muchas de las compraventas de objetos de segunda mano son de poco monto, algunas de ellas se hacen en efectivo y en muchos casos es complicado (o hasta imposible) calcular el precio original de adquisición para determinar si ha habido o menos una ganancia.

Por otra parte, habrá que ver si los usuarios empiezan voluntariamente a abonar el ITP por sus compras -que en muchos casos ascendería a pocos céntimos- para cumplir su obligación con Hacienda, o si las plataformas instalan algún mecanismo para cobrar automáticamente la tasa al realizarse las transacciones.

Mientras, la facturación del comercio electrónico en España crece a un ritmo de doble dígito, hasta el 26,2% en el tercer trimestre de 2017, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Con o sin impuestos, lo que está claro es que la economía digital avanza a pasos agigantados.

Disclaimer:
La información suministrada en este documento está basada en criterios objetivos e información fiable, pero no constituye oferta, ni solicitud para comprar o vender productos financieros, quedando la opinión expresada en la fecha de emisión del análisis, sujeta a cambios experimentados por los mercados. Deutsche Bank no se responsabiliza de la toma de decisiones que se fundamenten en esta información.
Fuentes: Dirección General de Tributos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y elaboración propia.
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