6 de octubre de 2017

Empresas, ¿ya dispones del código LEI?

El código LEI, es un identificador imprescindible para cualquier empresa que quiera operar en mercados financieros. Es obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2017 en el caso de derivados OTC (según normativa EMIR) y del 3 de enero de 2018 (día en que entra en vigor la normativa Mifid II), para el resto de productos. Se obtiene a través del Colegio de Registradores y tiene un coste de 100 euros. 

Comienza la cuenta atrás. El día tres de enero de 2018 entra en vigor la normativa Mifid II, cuyo objetivo es dotar de mayor transparencia el sistema para proteger los intereses de los inversores. Una de las herramientas que se empleará para conseguir este objetivo es el código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la obtención de dicho código será preceptiva a partir del uno de noviembre de 2017 para los derivados OTC.

Este código de 20 dígitos es el pasaporte que necesitarán las personas jurídicas (empresas, asociaciones o fundaciones) que participan en el comercio de derivados financieros, repos o valores. Esto es, futuros, valores de renta fija y variable, swaps, transacciones de activos con pactos de recompra, etc… Con ello se garantiza, por un lado, que la entidad puede realizar este tipo de operaciones y, por otro, permite conocer su nivel de riesgo.

¿A qué entidades afecta el LEI?

A todas las personas jurídicas -sin exclusiones e independientemente de su tamaño y posición en el mercado-. A partir de ahí, también están obligadas las entidades que emitan o comercien con acciones, deuda o valores para un tercero y las que coticen en bolsa.

A ellas se suman todas aquellas entidades así como sus filiales y sociedades  sujetas a la supervisión de un regulador financiero.

Fondos de inversión, de pensiones, o entidades de inversión colectiva son otros de los colectivos afectados. Tampoco se libran las entidades de apoyo la creación de empresas, como los fondos de capital riesgo.

Quienes por el momento no están obligados son los agentes privados y sucursales a quienes "no se les puede asignar un código LEI", según explican desde el Colegio de Registradores.

¿Cómo se tramita el código LEI?

Son los Registradores Mercantiles los encargados de gestionar y emitir el código LEI, a través del formulario de solicitud publicado en la página web Colegio de Registradores de España. En dicho formulario se deberán indicar los datos de la empresa, actividad, si actúa representando a su entidad o en nombre de un tercero, etc…

Una vez cumplimentado se han de abonar las tasas correspondientes, fijadas en 100 euros.

No es ésta la única vía. También se puede solicitar a través de otras instituciones financieras que cuenten con la acreditación del GLEIF (Global Entity Identifier Foundation).

Es importante saber que el código LEI sólo podrá ser solicitado por el representate legal de la sociedad que cuente con facultades para ello.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtenerlo?

Obtener el código LEI no es inmediato. El periodo de tramitación puede alargarse hasta 15 días hábiles, aunque lo habitual, según detallan en el Colegio de Registradores, es que "no exceda de cuatro". En este plazo el registrador procede a comprobar que los datos son verídicos, así como que el solicitante no cuente ya con un código LEI activo o que existan otras peticiones en curso para la misma entidad.

¿Es para toda la vida?

No. Cada año ha de solicitarse su renovación. Para ello habrá que cumplimentar el formulario correspondiente y abonar una tasa de 50 euros.

¿Qué formato tiene?

Está sujeto a un estándar internacional que toma como referencia las recomendaciones de la norma ISO 17442. Consta de 20 caracteres alfanuméricos y el modelo es el siguiente:
9598* 00 N60CEGKTATBG 90
(Prefijo | Dígitos | Reservados | Código alfanumérico aleatorio | Dígitos de control)
* 9598 es el prefijo asignado al LOU español (Local Operating Units - entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local) por el ROC (Regulatory Oversight Committee).

Disclaimer: Información desarrollada por Deutsche Bank SAE con el objetivo de apoyar el conocimiento a clientes de servicios financieros.
Deutsche Bank, S.A. Española – NIF A-08000614, R.M. Madrid, T.28100, L.0, F.1, S.8, H.M506294, I.2

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